“En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena
de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la
estructura de costos del bien o servicio”, expresa la norma
La Ley Orgánica de Precios Justos, que se hizo oficial el 23 de
enero de 2014 con la publicación en la Gaceta N° 40.340, establece una
ganancia máxima de 30% para cada actor de la cadena de
comercialización.
“En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de
comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la
estructura de costos del bien o servicio”, expresa la norma.
La Ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socieoeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de
sus atribuciones la rectoría, supervisión y fiscalización en materia
de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación
de márgenes de ganancias.
El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de
producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su
importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la
población. Asímismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión,
control, verificación, inspección y fiscalización para determinación ,
entre otras funciones.
El objetivo de este instrumento legal es lograr el equilibrio
necesario para continuar la senda del camino del desarrollo económico
del país.